Seguros de Condominios
La peor decisión que puede tomar un Consejo de Titulares es asegurar en la póliza maestra o comunal del condominio la propiedad inmueble que le pertenece única y exclusivamente al titular de un apartamento. Esta propiedad se conoce como los elementos privativos*. Veamos cuales son algunos de los problemas con este concepto:
El seguro de la póliza maestra o comunal del condominio sería más costoso para el Consejo de Titulares vs. si cada titular obtiene a su nombre una póliza individual de seguros (ej. programas “dwelling” con el endoso de propietario de unidades de condominio, “homeowners” forma HO-6 o un “personal package” con endoso de propietario de unidades de condominio).
La Ley 103 de Condominios del 5 de abril de 2003 (entró en vigor el 4 de julio de 2003) Artículo 43 establece que el Consejo de Titulares no puede asegurar los elementos privativos en la póliza maestra o comunal del condominio.
Problemas de errores u omisiones en el manejo de los seguros de cada titular, los cuales exponen innecesariamente al Consejo, sus Directores y Oficiales a demandas legales.
El Consejo de Titulares no tiene un interés asegurable en los elementos privativos de un condominio.
Expone al Consejo de Titulares a que probablemente no tenga cubierta para elementos privativos en su póliza maestra o comunal del condominio. ¿Sabía usted qué estas pólizas cubren el elemento privativo únicamente si existe un requisito (verifique la escritura matriz y los reglamentos del condominio) por parte del Consejo de Titulares para asegurar dicha propiedad?
En el caso de un pago de una reclamación catastrófica (huracán o terremoto) cubierta por la póliza de seguros comunal o maestra del condominio por daños al condominio la primera prioridad del Consejo de Titulares será reparar los daños que afecten el régimen común del condominio. Si hubiese una obligación por parte del Consejo de Titulares para asegurar los elementos privativos, la reparación de estos elementos quedaría expuesta a que sobre dinero luego de aplicarse el deducible porcentual catastrófico a la póliza maestra o comunal del condominio. Cabe señalar que con toda probabilidad al Consejo de Titulares no le sobrará el dinero recibido producto de una reclamación de seguros para atender los reclamos de los elementos privativos de los titulares.
Problemas en determinar y mantener al día el valor asegurable de los elementos privativos en cada apartamento.
Problemas en el cobro de las primas que le corresponde pagar a cada titular individualmente.
Algunas de las ventajas para los titulares de asegurar los elementos privativos en pólizas de seguros individuales son:
A ningún titular le conviene que todo lo relativo a su seguro cubriendo propiedad privada (elemento privativo) sea para beneficio común de los titulares o que recaiga en manos de los demás titulares (el Consejo de Titulares) la decisión en cuanto a la cantidad que debe pagar el asegurador, las prioridades en cuanto a cómo habrá de repartirse el dinero del seguro.
Le es más económico a un titular asegurar sus elementos privativos en una póliza individual de seguros.
El titular por cuenta propia establece su límite de seguros de acuerdo con los valores de sus elementos privativos que se encuentran dentro de su apartamento.
El titular por cuenta propia le reclama directamente a su compañía de seguros los daños a sus elementos privativos vs. tener que presentar su reclamo a través de la póliza maestra o comunal del condominio.
El deducible porcentual catastrófico le aplica específicamente al límite de seguros correspondiente a los elementos privativos del titular que sufrió daños con una posibilidad mucho mayor de cobrarle a su póliza individual de seguros vs. deducible porcentual catastrófico aplicado a la totalidad del límite de seguro de la póliza maestra o comunal del condominio y la prioridad de éstos de reparar primero los elementos que afectan al régimen común del condominio.
De tener cualquier pregunta, comuníquese con nosotros o con su productor de seguros.
Jaime J. Gonzalez
Chairman, CEO & President
Antilles Insurance Company
* Elementos privativos:
Según la Ley de Condominios los elementos privativos incluyen las superficies que revisten las paredes, techos y pisos dentro de cada apartamento, no lo que en realidad es parte de la fachada o estructura del edificio.
Las puertas interiores y las paredes interiores de cada apartamento que no son estructurales o que colindan con otros apartamentos o elementos comunes.
Dispositivos fijos, maquinaria, alteraciones o mejoras dentro de cada apartamento o en otras palabras los equipos privativos dentro de cada apartamento (irrespectivo de si son equipos que vinieron originalmente con el apartamento), tales como los usados para refrigeración, ventilación, sanitarios, plantas eléctricas, cocina, lavaplatos, lavandería, seguridad o cuidado del apartamento.
La propiedad personal dentro de cada apartamento (muebles, alfombras, cortina, ropa, prendas, etc.).
Todo lo demás que fuera racionalmente de uso privativo del titular dentro de cada apartamento, o necesario para su adecuado uso y disfrute con exclusión de los demás titulares.

4 de December de 2008 a las 14:31
Saludos!
Su articulo es muy interesante. Precisamente la junta del complejo donde tengo un apartamento lo que tiene es un seguro global que cubre elementos comunes y privativos. Les he indicado quie me indiquen la cantidad que me corresponde pagar por el seguro de los elementos comunes solamente pero ellos insisten en que debo pagar la totalidad del seguro y me amenazan con tomar otras acciones. Que puedo hacer?